Conceptos claves
La seguridad es un derecho humano, condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.
La seguridad pública es una condición inherente a la vida del ser humano, un privilegio como elemento fundamental para su desarrollo físico y social, por ello, debe garantizarse en cualquier momento y cualquier lugar.
A lo largo de la historia el tema de seguridad pública se debe analizar como organización, de responsabilidad, de solidaridad, que generalmente los grupos humanos han ido desarrollando. Conforme crecen las ciudades, los pueblos, conforme crecen las necesidades de seguridad, es que se empiezan a formar las organizaciones más complejas, con mejor infraestructura, mayor exposición de acciones directas para mantener la tranquilidad y el orden dentro de estas comunidades.
La seguridad ciudadana en un Estado Democrático de Derecho consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el Estado a los ciudadanos para el libre ejercicio de todos sus derechos. El derecho a la seguridad es por ello un derecho fundamental, para todos, por lo que el objetivo último de las políticas de seguridad desarrolladas por el Estado para el logro de su garantía.
La seguridad es un pre requisito básico para que las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus potencialidades como seres humanos, se ha constituido como un Derecho Humano exigible; como tal obliga éticamente a las personas a ofrecer seguridad a los demás.
En cuanto al derecho humano a la seguridad, el Estado debe adoptar medidas a través de los cuerpos de seguridad (ya sea policía preventiva local, la del Estado o Guardia Nacional) el aparato de administración de justicia y los demás órganos del Estado, concretos y eficaces para reducir la delincuencia contra las personas y los bienes. Las medidas preventivas del delito no pueden ser contrarias a otros
derechos humanos (la vida, seguridad personal, seguridad jurídica, entre otros).
Es importante destacar que la seguridad pública no solo es un tema de la autoridad responsable, sino que forma un conjunto de acciones preventivas, de cooperación, con la finalidad de satisfacer una necesidad objetiva; por lo tanto, la misma ciudadanía forman parte de esta responsabilidad.
Ejemplos: la denuncia ciudadana, prevención del delito mediante acciones practicas con la propia familia, señalar actos de corrupción, coadyuvante de la autoridad, entre otros….
Rúbricas
- Reducir los niveles de vulnerabilidad de las personas frente a las diferentes amenazas y peligros que se pueden identificar.
- Las amenazas y peligros sobre las personas, las fuentes de inseguridad, son diversas; a veces comunes a todo individuo o comunidad, a veces particulares sobre determinados lugares o colectivos.
- Las amenazas a la seguridad son multidimensionales y afectan a diversas áreas de la vida: la económica, la social, la medioambiental, la militar, la ética y derechos humanos.
- Ninguna política para garantizar el derecho humano a la seguridad será efectiva si implica la restricción o violación permanente de otros derechos humanos.
- El crecimiento del delito y de las organizaciones criminales vuelve más complejo el tema del combate de la delincuencia, por ello, la ciudadanía forma parte de este sistema tan complejo.
- La ruptura del tejido social vuelve más complejo el tema de la seguridad ciudadana, derivado de formación personal que van desde la familia hasta el entorno social. No es fácil abordar el tema con opiniones pueriles y sobrias, sino verlo desde la raíz porque se origina y el alcance que tiene en cada comunidad.
- Para garantizar el derecho humano a la seguridad, se debe asegurar la plena vigencia de la libertad.
- La violencia y la delincuencia afectan gravemente la vigencia del Estado de Derecho.
- La inseguridad pública las vamos generando nosotros mismos con nuestras conductas y negligencias, falta de consideración y aceptación mutua a la interrelación personal por algunas imponderaciones propias de la personalidad del hombre.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Art. 21. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los
delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nota: Es importante destacar que tanto en la Constitución General como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública nos habla de una concurrencia en materia de seguridad, que no compete solo a un orden de gobierno sino a todos los niveles.
Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Nota: El tema de seguridad pública le atañe a diversos cuerpos policiacos, incluyendo los de procuración de justicia, no se limita a policía preventiva local.
Marco Internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3.“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
La seguridad está reconocida como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A modo de conclusión
El problema de seguridad, debemos entender que los derechos humanos no son de izquierda ni de derecha, son del hombre en cuanto tal y no pertenecen a ningún partido político o ideología. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben arbitrar medidas positivas para que las personas puedan gozar de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, porque ello necesariamente traerá como consecuencia un descenso de la delincuencia, considerando que si los ciudadanos poseen un trabajo estable, una vivienda digna, tienen acceso a una mejor educación y además por ello ejercen en toda su amplitud sus derechos civiles y políticos, se va a producir una mejora en la calidad de nuestras instituciones y un descenso de los delitos.
El tema de la inseguridad ya es un problema social, y no solo de malos elementos policiacos o de autoridades ineficaces, sino que aborda todo un núcleo social donde todos somos responsables de participar en una política pública adecuada para erradicar la violencia.
Las políticas públicas en materia de seguridad tendrán que comprender una amplia prevención primaria, con acciones en todos los ámbitos del bienestar social, y procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos los sectores de la población y promuevan la integración, y la no exclusión, de los sectores pobres y marginales, al considerar que a la problemática social la acompañan los fenómenos
de la corrupción, la sobrepoblación, violencia familiar y comunitaria, así como la pérdida de valores como uno de los aspectos más importantes del tema que nos ocupa.
La seguridad ciudadana supone una situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos y libertades y obtienen el pleno resguardo de esos derechos y garantías emanadas del Estado de Derecho: vida, integridad, libertad, bienestar personal, propiedad, igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades, derechos económicos, sociales y culturales etc.